Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.
Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje podrán desempeñar funciones en la educación secundaria obligatoria, con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno de acuerdo con lo previsto en la normativa básica del Estado.
Norma publicada: 25 de julio de 2014